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Los envíos a Cuba de MENAJE DE CASA están regulados por la resolución nº 122, del Jefe de la Aduana General de la República, de 24 de marzo de 2009.
El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona. Este se encuentra exento del pago de los derechos aduana, debiendo el interesado abonar únicamente el impuesto que corresponda por concepto de servicios de aduana prestados.
¿Qué artículos si se incluyen en el menaje de casa?
Todos los artículos, muebles y enseres de carácter personal que sirven para el uso doméstico.
¿Qué artículos NO se incluyen en el menaje de casa?
Bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas repuesto cualquier tipo, máquinas, herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios o cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos de los comprendidos en antes mencionados.
Los artículos que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharán excepcionalmente como envío, hasta el límite de importación que para cada caso corresponde y previo pago de los derechos de aduanas que procedan. En el caso de artículos que no clasifiquen como misceláneas, solo se permitirá la importación de dos de cada tipo.
No se acepta la importación por concepto de menaje de artículos cuya importación al país no se encuentra autorizada, o que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente, no cumplan con dicho requisito, y de artículos que no estén comprendidos en la clasificación de menaje casa.
¿Cuál es el límite en el menaje de casa?
Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa son los que a continuación se relacionan:
- Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez, los que disponen de un término de 6 meses contados a partir de serle otorgada la residencia permanente en el país.
- Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez, en este caso, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.
- Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más, por una sola vez en cada misión y disponen de un término de 6 meses contados a partir su regreso después de concluida la misión para ejercer el derecho a la importación de menaje casa.
- Funcionarios del servicio exterior de la República Cuba, con la correspondiente franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y disponen de un término de 6 meses contado a partir la fecha de su regreso al país para ejercer el derecho a la importación de menaje casa.
- Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.
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